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Convalidaciones ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, dice en su Disposición adicional primera. Canje de títulos. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, se canjearán en el momento de la renovación del título, con arreglo a las siguientes equivalencias:
Otras titulaciones. Los titulares de los títulos de Patron de Embarcaciones Deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo, mediante la realización de prácticas básicas de Seguridad y Navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de Radiocomunicaciones. Quienes dispongan del título de Patrón de Embarcaciones Deportivas de Litoral podrán acceder al título de Patron de Yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
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